Aprobada la indicación sobre terapias de conversión en el marco de la modificación a la Ley Zamudio

En el marco del debate y discusión para la modificación de la Ley Antidiscriminación en la comisión de Derechos Humanos del Senado, fue finalmente aprobada la indicación al artículo segundo presentada por la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio por 3 votos contra dos. El texto iindica que “También se considerará discriminación arbitraria todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicologíco, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión género de una persona o un grupo de personas». Esta indicación fue apoyada y patrocinada por la Senadora Adriana Muñoz y fue aprobada tal cual fue hecha originalmente.

Dicha artículo causó polémica la semana pasada cuando la subsecretaría de esta cartera, Lorena Recabarren, realizó una observación para tipificar y prohibir las terapias de conversión a personas LGTBIQ+, preguntando «qué pasa si una persona quiere acceder a dichas terapias, podría acusar discriminación».

Hoy el ejecutivo presentó una corrección que decía lo siguiente: “Las terapias, prácticas o tratamientos, que pueden ser de naturaleza médicos, psicológicos o psiquiátricos, que tengan como objetivo cuestionar, anular, obstaculizar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona, constituyen siempre un acto de discriminación arbitraria.” El Senador Latorre, presidente de dicha comisión, hizo las siguientes observaciones falta la referencia “o de cualquier otra naturaleza” que tiene la indicación de la senadora Muñoz; no se habla de modificar o corregir, que es algo que sucede en el ámbito de las terapias de conversión y reduce el debate de su prohibición a los aspectos netamente médicos.

Estas fue rechazada por 3 senadores de la Comisión contra dos que se manifestaron en contra (senador Kast y Moreira).

Las terapias de conversión son utilizadas para describir las intervenciones médicas que tienen como creencia modificar la orientación, identidad o expresión de género de una persona. En algunos países como México, se prohibió hace poco esta práctica y en Ecuador existen innumerables clínicas que se dedican a esto, siendo condenado por organismos internacionales como la OPS (Organización Panamericana de la Salud) que indica que estas prácticas «no tienen justificación médica y representan una grave amenaza para la salud y los derechos humanos de las personas afectadas».

«La aprobación de esta indicación es un avance histórico en el avance de la prohibición de las terapias de conversión que todavía siguen existiendo al alero de muchas instituciones privadas, clínicas y Universidades por ejemplo. Lamentamos que la Subsecretaría no haya pedido perdón por sus declaraciones y lo haya dejado como un malentendido por parte de activistas y personas de la sociedad civil. Discusiones como estas deben estar presentes ineludiblemente en el proceso constituyente», indicó la abogada de la agrupación, Constanza Valdés.

Ahora el proyecto de ley que modifica las medidas contra la antidiscriminación, pasará a votación en la Sala del Senado.

Leer columna publicada en CIPER CHILE sobre este tema

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